El derecho a un entorno saludable está protegido específicamente en la Constitución Nacional. A tal efecto, la Constitución establece que cada habitante de la República Argentina tiene derecho a un entorno que sea saludable, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
La Constitución Nacional establece que el Gobierno Federal deberá sancionar las reglamentaciones que contengan los requisitos mínimos de protección y que las provincias emitirán las regulaciones necesarias para complementar aquéllas sancionadas por el Gobierno Federal.
+ dispone los principios de la política ambiental;
+ establece que cualquier actividad que pudiera dañar significativamente el ambiente o alguno de sus elementos, o que afecte negativamente la calidad de vida de la población estará sujeta a una evaluación previa de impacto ambiental;
+ crea la obligación de contar con una póliza de seguro vigente con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de obras de recomposición;
+ establece que cuando la recomposición no sea factible técnicamente, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria deberá depositarse en un Fondo de Compensación Ambiental –creado por la ley–, sin perjuicio de otras acciones judiciales que puedan ser de aplicación;
+ dispone que la exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Asimismo, la Constitución Nacional prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, así como de los radiactivos.
La Constitución Nacional establece la protección mediante la vía del amparo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la misma, , incluyéndose derechos que protegen al ambiente.
La Constitución Nacional, asimismo, dispone que el daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer el ambiente.