Conforme a la organización federal de la Argentina, los juicios se pueden iniciar ante tribunales provinciales o federales. La elección depende de la ley aplicable. Algunas cuestiones quedan reservadas por la Constitución Nacional a las leyes federales, y sólo estos tribunales son competentes para entender en ellas.

Debido a la organización federal del país, cada provincia posee su propio poder judicial, y también existe un poder judicial federal, con 'nales de primera instancia y de apelación en todo el territorio argentino.

La cabeza del poder judicial federal es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, inspirada en la Corte Suprema de los Estados Unidos, que tiene una jurisdicción similar. Las causas iniciadas en tribunales provinciales también pueden recurrir a la Corte Suprema por medio de un Recurso Extraordinario Federal si surge un caso federal durante el procedimiento. Todas las cortes ejercen revisión judicial y resguardan el respeto a la Constitución.

La constitución y las leyes de la Argentina contienen garantías judiciales tales como el recurso de amparo, de habeas corpus, habeas data (que protege contra información inexacta o discriminatoria existente en registros públicos o privados), etc. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha ido aceptando acciones de clase en algunos casos referidos a derechos fundamentales no económicos.

El arbitraje, tanto a nivel nacional como internacional, se ha convertido en una práctica muy común en la Argentina, especialmente para los contratos con punto de contacto internacional. Con frecuencia en tales contratos se hace referencia a normas de la CIC (Cámara Internacional de Comercio), de la AAA (Asociación de Arbitraje de los Estados Unidos) y de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional). Asimismo, diversos tratados de derechos humanos han sido ratificados por la Argentina, y algunos de ellos tienen jerarquía constitucional. Los Tratados son comúnmente aplicados en la justicia. Varios casos de violación a los Tratados de derechos humanos han sido llevados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque la Argentina ha aceptado la jurisdicción de ambas.

En virtud de la ley argentina, la elección de derecho en cuestiones donde no está implicado el orden público es ampliamente aceptada. Respecto de la jurisdicción, el principio es que salvo por aquellos casos en los que la jurisdicción de los tribunales argentinos no puede prorrogarse, las partes tienen derecho a elegir tribunales extranjeros con respecto a las cuestiones que tienen punto de contacto internacional y que son sólo de índoles monetaria.

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