Desde diciembre de 2001, y como consecuencia de la crisis financiera y económica, el gobierno argentino puso en marcha numerosos controles en materia de cambio que limitan el libre ingreso y egreso de divisas.

Dichos controles han sido significativamente reducidos a lo largo de los últimos años.

En breve, la situación actual es la siguiente:

    + Dividendos: pueden transferirse libremente.

    + Capital e intereses de una deuda: pueden transferirse libremente – a su vencimiento – en caso de que el préstamo haya sido previamente informado al Banco Central de la República Argentina en cumplimiento con las regulaciones aplicables de dicha entidad. Las prórrogas también deberán cumplir con los requisitos del Banco Central a fin de poder realizar libremente transferencias al exterior.

    + Importaciones: pueden transferirse libremente.

    + Exportaciones: con algunas excepciones – tales como exportaciones de minería e hidrocarburos –las divisas deben liquidarse en el mercado local dentro de los diferentes plazos previstos por el Banco Central de la República Argentina.

Las regulaciones del Banco Central establecen la libre transferencia fuera del país de hasta US$ 2 millones. El propósito de dichas transferencias debe ser: inversiones inmobiliarias, préstamos otorgados a personas no residentes, inversiones directas de residentes, inversiones en carteras de sociedades y otras inversiones de residentes en el extranjero. Estas inversiones están identificadas en la normativa cambiaria como “Activos Externos de Largo Plazo”.

Para poder controlar el flujo de divisas que ingresa a la Argentina, de manera tal de poder mantener un tipo de cambio competitivo, el Gobierno puso en marcha medidas a través de las cuales las divisas que entran al país están sujetas a un encaje del 30% que se realiza a través de un único depósito bancario anual en dólares estadounidenses que no devenga intereses.

Las principales excepciones a dicho encaje son las siguientes:

    +Inversiones extranjeras directas (definidas como una tenencia del 10% o más del capital de una Sociedad).

    +Ingresos por endeudamientos financieros con el exterior contraídos con el objeto de adquirir activos no financieros en la República Argentina, siempre que dicha deuda sea contraída por un plazo que no supere los dos años, incluido en su cálculo el pago de capital e intereses. El término “activos no financieros” significa: (i) las inversiones realizadas en activos fijos; (ii) activos intangibles por costos mineros; (iii) gastos de investigación y exploración; (iv) adquisición de derechos de explotación registrados como “activos intangibles”; (v) inversiones en activos similares a los derechos de propiedad intelectual registrados como “activo intangible”.

    +Inversiones que tengan como fin la adquisición de inmuebles por parte de no residentes en la República Argentina.

    +Deuda asumida con entidades multilaterales y bilaterales de crédito ya sea en forma directa o a través de sus agencias.

    +Otros endeudamientos financieros con el exterior para cancelar deuda externa y/o para crear Activos Externos de Largo Plazo.

    +Compra de bienes y servicios a ser registrados como “bienes de cambio” en la medida que los mismos no constituyan activos financieros.

 

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