La Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia prohíbe y sanciona los actos que limiten, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, o acceso al mercado, o representen un abuso de una posición dominante en el mercado, que podrá resultar en daños al “interés económico general”. Asimismo, la Ley de Defensa de la Competencia de la Argentina establece determinadas normas que regulan las fusiones y adquisiciones sometiéndolas a un proceso de autorización gubernamental previa.
Las fusiones y adquisiciones en los casos en que la suma del volumen del negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de de $200 millones (aproximadamente U$S 60 millones según el tipo de cambio vigente) están sujetas a la autorización previa por parte de la autoridad de aplicación de la Ley (la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia). Algunas transacciones están exentas de dicha autorización; entre ellas, la adquisición de una única empresa por parte de una empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en la Argentina o las adquisiciones de empresas de las cuales el comprador ya poseía más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones.
Al decidir sobre una transacción, sujeta a autorización en el marco de la Ley de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia podrá autorizar la transacción, someterla a determinadas condiciones o negar la autorización.