CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Los empleados que trabajen en la República Argentina estarán sujetos a las leyes argentinas en materia laboral y previsional.
La contratación de personal se puede realizar en forma temporal o permanente y la relación laboral puede darse por terminada mediante el pago de indemnizaciones.
La contratación de personal estará sujeta a las leyes vigentes y al convenio colectivo de trabajo que corresponda a la actividad de la compañía. La aplicación de tales leyes y convenios es obligatoria.
Existen estándares mínimos de condiciones de trabajo que deben cumplirse. Tales estándares incluyen salarios, jornada laboral y beneficios para el personal.
+ Jornada laboral
La jornada laboral tiene un límite de 8 horas diarias y de 48 horas semanales. En el supuesto de que las necesidades operativas de una planta requieran una jornada laboral diferente, será posible pagar horas extras por el tiempo que supere la jornada laboral o implementar un trabajo en equipos por turnos rotativos.
+ Accidentes de trabajo
En la Argentina existe un sistema integrado de cobertura de riesgos de trabajo, establecido en la Ley de Riesgo de Trabajo. Este sistema obliga a los empleadores a contratar una Aseguradora de Riesgo de Trabajo, que cumplen la doble función de trabajo preventivo a fin de evitar el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y de indemnizar y otorgar tratamiento médico y farmacológico a los trabajadores que sufran algún tipo de accidente laboral. Igualmente este sistema ha sido objeto de numerosos cuestionamientos judiciales.
COSTOS
El costo previsional (jubilación y cobertura médica) es abonado por el empleador y por el empleado. Aproximadamente un 23% a 33% (según la actividad de la empresa) a cargo del empleador y un 13% a cargo del empleado.
Los porcentajes se calculan sobre la remuneración bruta del empleado. Existen costos adicionales establecidos por el contrato colectivo de trabajo aplicable a cada actividad.
+ Directores
Los miembros del directorio (o de cualquier otro órgano de administración) de sociedades argentinas tienen la opción de no realizar aportes como empleados de la sociedad (con las correspondientes retenciones) y de pagar impuestos como trabajadores autónomos. Este sistema permite que el costo total (tanto los aportes del empleado como los del empleador) puede alcanzar una suma fija condicionada según la cantidad de empleados de la sociedad, la cual será inferior a los US$ 200 por mes (aproximadamente, si la sociedad tiene más de 10 empleados). Sea cual sea la opción que se tome, el director o el administrador continuará registrado como un empleado de la sociedad.
CONTRATISTAS
La sociedad será responsable en forma solidaria por las obligaciones laborales y previsionales respecto de los empleados de sus contratistas cuando estos cumplan tareas relacionadas con el objeto principal de la sociedad. Es importante realizar un control constante del cumplimiento de estas obligaciones para evitar contingencias.
TRÁMITES DE MIGRACIONES
A fin de desarrollar tareas remuneradas en la Argentina, se debe obtener un permiso de ingreso el cual se otorga por el plazo de un año. Este permiso o residencia temporaria será renovable por tres períodos, hasta que se obtiene una residencia definitiva al cabo del cuarto año. Los trámites para obtener este permiso son simples. El tipo de permiso se debe elegir teniendo en cuenta las funciones que el ingresante desempeñará en Argentina.
Las modalidades más comunes son las siguientes:
(i) en virtud de un contrato laboral con la sociedad argentina, o
(ii) como representante legal de la sociedad extranjera.