La Constitución de la Nación Argentina contiene la declaración y garantías de los derechos más fundamentales. De acuerdo a su propio texto, dicha Constitución es la ley suprema de la Nación, por lo que debe primar en caso de contradicción con otras normas nacionales o locales.
En virtud de la reforma constitucional de 1994, existen diez tratados específicamente listados en la Constitución que tienen jerarquía constitucional, y que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución. Entre dichos tratados podemos mencionar: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos y; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
Asimismo, la reforma constitucional ha especificado que los demás tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes, por lo que en caso de contradicción entre un tratado y una norma nacional o local el tratado debe primar.
En cuanto a las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la Constitución Nacional, se encuentran los más fundamentales derechos personales, incluyendo, entre otros, el derecho de trabajar y ejercer industria lícita y de usar y disponer de la propiedad sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio; el derecho de propiedad, según el cual nadie puede ser privado de ella sin sentencia fundada en ley; el principio de legalidad, según el que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe; el principio de legalidad tributaria, por el cual los impuestos deben ser establecidos por el Congreso; el principio de igualdad, por el que todos los habitantes son iguales ante la ley y el derecho de defensa, que establece que ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso.
Aclara, asimismo, la Constitución, que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; y no están obligados a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.
Como sucede en todos los países del mundo, las normas constitucionales deben ser respetadas y contemplarse en todas las normas jurídicas, actos privados y actos de gobierno. No obstante, en los supuestos en que dichas normas se consideren vulneradas, se garantiza a los habitantes el acceso a la justicia con el fin de obtener la rectificación o subsanación dicha violación, dado que los jueces son los intérpretes máximos de la Constitución Nacional.