IMPUESTOS
Impuesto a las ganancias
Las sociedades argentinas, ya sea que se trate de sociedades locales, subsidiarias o sucursales pertenecientes a empresas extranjeras, se encuentran sujetas al impuesto a las ganancias federal con una alícuota del 35% sobre la ganancia neta (ingreso bruto menos deducciones y amortizaciones admitidas). En la actualidad, el pago de dividendos o utilidades a los accionistas o a los titulares no se encuentra sujeto a la retención del impuesto a las ganancias, salvo cuando se supera un determinado índice: cuando los dividendos o utilidades distribuidas exceden la ganancia neta determinada o acumulada al cierre del ejercicio económico anterior al ejercicio en el que se realizó la distribución. En tal caso, la retención impositiva sería del 35% respecto del monto que exceda el índice. Los quebrantos impositivos son trasladables por cinco periodos fiscales.
En 1998, la República Argentina incorporó normas de capitalización exigua, pero no se aplican en todos los casos y en la actualidad no son aplicables (por ejemplo) a préstamos otorgados por empresas extranjeras no financieras a sus sociedades controladas.
Existen en vigencia diversos tratados para evitar la doble imposición, celebrados con Canadá, Australia, Gran Bretaña, Suecia, Bolivia, Alemania, Brasil, Francia, Austria, Chile, Italia, España, Finlandia, Dinamarca, Bélgica, los Países Bajos, Noruega y '. También, se firmaron tratados con Estados Unidos y Suiza en 1981 y 1997 respectivamente, para evitar la doble imposición, pero los mismos no han sido ratificados y no han entrado en vigor.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
+ Generalidades
Este impuesto federal se aplica a la venta de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes. La alícuota del impuesto es del 21%.
La diferencia entre el crédito de IVA y el débito de IVA debe pagarse a la Dirección General Impositiva en forma mensual. Los créditos del IVA pueden trasladarse de un mes a otro sin límite de tiempo.
+ Aspectos particulares de la actividad petrolera
Las uniones transitorias de empresas y demás tipos de asociaciones son contribuyentes de IVA. Respecto del IVA, dichas asociaciones se consideran entidades independientes de sus socios. Por lo tanto, las transacciones entre dichas asociaciones y sus miembros, y dichas asociaciones, son consideradas transacciones gravadas con el impuesto.
Impuesto a la ganancia mínima presunta
Este impuesto se aplica sobre los activos, entre otros supuestos, de las sociedades domiciliadas en el país y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país. La alícuota es del 1%.
Este impuesto puede compensarse con el impuesto a las ganancias.
Impuesto a los bienes personales
Este impuesto se aplica como principio general, a las personas físicas residentes en la República Argentina. Sin embargo, una sociedad extranjera debe pagar este impuesto en los siguientes casos:
+ Tenencias accionarias, de cuotas parte o de participaciones
Las sociedades locales deben pagar este impuesto en forma anual sobre el valor de las acciones, cuotas o participaciones cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en Argentina o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior. La correspondiente valuación es realizada en función del patrimonio neto proporcional. La alícuota es del 0,5%.
+ Tenencia directa de activos
Corresponderá el pago de este impuesto sobre los activos que pertenezcan a sociedades o cualquier otra entidad radicada o ubicada en el exterior, en países que no apliquen regímenes de nominatividad de los títulos valores privados.
En este caso, la alícuota impositiva es del 2,5%. Este criterio no es de aplicación cuando los titulares directos sean compañías de seguro, fondos abiertos de inversión, fondos de pensión o entidades bancarias o financieras cuyas casas matrices estén constituidas o radicadas en países en los que sus bancos centrales u organismos equivalentes hayan adoptado los estándares internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.
La sociedad argentina que pague este impuesto tiene derecho a obtener un reembolso de parte de sus accionistas ya sea a través de sus retenciones o de la ejecución de las acciones correspondientes.
Derechos de exportación
A partir del dictado de la ley 25.561 (Ley de Emergencia Económica, de fecha 6 de enero de 2002) se estableció la aplicación de derechos de exportación sobre los hidrocarburos. Las alícuotas han ido variando a través del tiempo (alcanzando valores mayores al 45% en caso del petróleo crudo y del 100% en caso del gas natural), utilizándose, en la práctica, como reguladoras de la política económica.
Dichos derechos se extendieron, también, a otros productos, si bien en menor proporción. Entre los productos gravados con estos derechos podemos mencionar a los minerales no sujetos a estabilidad fiscal previa (de entre un 5% y un 10%), productos agropecuarios y maquinarias y equipos en general.
IMPUESTOS PROVINCIALES
Impuesto a los ingresos brutos
Este impuesto local se aplica sobre el ingreso bruto obtenido por entidades o personas físicas que llevan a cabo actividades económicas dentro del territorio de una provincia. Las alícuotas impositivas varían según la actividad y la provincia, pero en términos generales, oscilan entre el 1% para actividades primarias, el 3% para actividades de comercialización, y 4% para actividades financieras o de intermediación.
Impuesto de sellos
+ Generalidades
El impuesto de sellos se aplica a los contratos que se suscriban, dentro del territorio de una provincia o que produzcan efectos en la misma. Las alícuotas impositivas varían según el tipo de acuerdo y la provincia. La mayoría de los códigos fiscales establecen que dichos contratos serán gravados con el impuesto ya sea al momento de su formalización (es decir, su firma por las partes, o a través de una escritura pública) o cuando fuere celebrado mediante intercambio epistolar. En consecuencia, se convirtió en práctica usual entre numerosas empresas celebrar contratos con aceptación tácita. En términos generales, esta aceptación tácita consiste en el depósito bancario o la entrega de un determinado producto al cual se refiere el contrato. Al día de la fecha, la única provincia que ha gravado expresamente los contratos celebrados en forma tácita es Tierra del Fuego.